Siglo XIX y XX
Legislación educativa (parte II)

En 1830 cuando el estado de la educación era crítico por las múltiples carencias de las escuelas elementales, Lucas Alamán se hizo cargo de los asuntos educativos, propone una serie de reformas educativas bajo la idea de que debe aplicarse con uniformidad y superar la mecánica de lectura y escritura solamente.

La segunda memoria de Lucas Alamán presenta un diagnóstico de la situación de la instrucción, haciendo énfasis en la pobreza de los ayuntamientos y la necesidad imperiosa de la enseñanza para llegar a ser una nación libre y soberana[MCT 2].

Además, habla de la ilustración, renglón que ha tomado importancia por los gobiernos de los estados, como lo demuestra la creación de colegios en Guanajuato, San Luis Potosí, Toluca, etc., la publicación de periódicos oficiales de cultura, la redacción del Atlas geográfico y minero de la República, el descubrimiento arqueológico de Palenque, etc.

13. 6 febrero 1832. Valentín Olaguíbel Sepúlveda, a nombre de una Comisión, presentó a la Cámara de Diputados un Proyecto sobre arreglo de la Instrucción Pública. Este proyecto culpa a las convulsiones domésticas padecidas en el país de no permitir el mejoramiento de la educación.

Art. 1 - La enseñanza costeada por los fondos públicos será pública, gratuita y uniforme. Art. 2 - La enseñanza privada será libre, pero el gobierno ejercerá en ella autoridad para hacer observar las reglas de buena policía, impedir se enseñen doctrinas contrarias a la religión católica o contrarias a la constitución.
En cada parroquia ha de fundarse una escuela gratuita y en la ciudad de México, seis, distribuidas entre las parroquias de mayor población.
[MCT 2]

A los maestros se les exigen 25 años de edad al menos, buena conducta y examen de los ramos de enseñanza primaria y su capacidad para impartir los principios de la religión católica. Su nombramiento se lo dará la Dirección General.

Se añade currículo de primaria para niños y otro para niñas.

Menciona la enseñanza preparatoria y superior en el D F y las materias que comprende

Art. 172 Crea la Dirección General de Instrucción Pública. Sus miembros, y entre sus atribuciones la de informar a las Cámaras sobre el estado de la enseñanza pública.

- Como la Hacienda Pública no tenía suficiente presupuesto, se propone una economía rigurosa e indispensable.

No se tiene información sobre la acogida de este ensayo.

El Secretario de Relaciones Interiores y Exteriores, Carlos García, se queja de la dificultad de conocer el verdadero estado de la instrucción pública por los continuos levantamientos políticos. Lamentablemente no fueron solamente de esta época, formaron la constante de estos tiempos, por ello no debe considerarse el proceso educativo sin tomar en cuenta el contexto en el que se desarrolló, que lo favoreció en ciertos momentos o que lo limitó en la mayoría de las veces.

14. En 1833 el Congreso autorizó al poder ejecutivo para organizar la enseñanza pública en el DF y Territorios: "Reforma de 1833" compuesta por varios decretos y un reglamento, publicadas como: Leyes y Reglamento para el arreglo de la Instrucción Pública en el Distrito Federal. 1834.

Valentín Gómez Farías, como presidente interino, por ausencia de Santa Anna, reorganizó toda la enseñanza. Creó la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.[MCT 2]

14a. Con la autorización del Congreso se expidió la ley de 19 de octubre de 1833, la cual establece :

Art. 1 - Se suprime la Universidad de México y se establece la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.
Art. 2 - Esta Dirección se compondrá del vicepresidente de la República y de seis directores nombrados por el gobierno.
Art. 3 - La Dirección tendrá a su cargo todos los establecimientos públicos
de enseñanza ...
Los fondos públicos consignados a la enseñanza y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.
Art. 4. - La Dirección nombrará a todos los profesores de las ramas de enseñanza. ..[MCT 2].

14b. 23 de octubre 1833, segunda ley de enseñanza que dispone la creación de seis establecimientos de estudios preparatorios y superiores. Añade currículo de preparatoria.

Suprime estorbos gremiales o burocráticos al libre ejercicio de la profesión del maestro. Por lo mismo, se hace énfasis en la libertad de enseñanza y destierra el monopolio estatal del gobierno como único dispensador de la enseñanza.[MCT 2]

14c. La tercera ley del 24 de octubre de 1833 continúa sobre la organización de la enseñanza, pone a disposición de la Dirección General una serie de fondos. [MCT 2]

14d. La cuarta ley en su artículo 19 dice que los niños que por su pobreza requieran ser socorridos en los útiles necesarios para asistir a la escuela, lo serán con discreción de la Dirección General.

Propone la creación de una escuela normal y su currículo, al igual que el de enseñanza
primaria.
[MCT 2]

14e. Otra ley de 19 diciembre de 1833, en su artículo 1º establece una escuela de primeras letras para artesanos adultos, maestros, oficiales y aprendices.[MCT 2]

14f. 5 enero 1834 trata sobre los solicitantes del título de profesores.

14g. 6 de febrero 1834 establece cátedra de dibujo en el Seminario de Minería.

14h. 10 febrero, dispone el exconvento de Betlemitas para escuela de artesanos adultos.

14i. 20 abril reforma plan de estudios de preparatoria.[MCT 2]

15. 23 abril 1834 el Congreso decretó el cese de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo por ley 19 octubre 1833. Santa Anna regresó a la presidencia, razón de que la reforma de 1833 emprendida por Gómez Farías no tuvo éxito.[MCT 2]

16. Gómez Farías, como presidente de la Dirección General ( de acuerdo al artículo 7º. De la ley del 19 de octubre de 1833), promulgó el 2 de junio de 1834 un Reglamento General, con 125 artículos para organizar la enseñanza pública. Los primeros artículos repiten los iniciales de las anteriores leyes, confirma las facultades de la Dirección General: tener a su cargo los establecimientos públicos de enseñanza, nombrar profesores, designar textos, reglamentar, vigilar planteles privados.[MCT 2]

Firman: Gómez Farías, director y Manuel Eduardo de Gorostiza, secretario.

17. Santa Anna manifiesta, en un bando de 1834, los inconvenientes a la reforma de Gómez Farías y la suspende, "por no ser suficiente para alcanzar el estado de civilización que demandan las luces y los progresos del siglo".[MCT 2]

12 de noviembre de 1834 publica el Plan Provisional de arreglo de estudios: se suprime la Dirección General para sustituirla por una Junta Provisional que elaborará en corto plazo un nuevo sistema de enseñanza; se suspende la fundación de nuevos planteles, restablece antiguos colegios como el de San Ildefonso, San Juan de Letrán, San Gregorio, el Seminario, Minería, señalando las materias que cada uno debe impartir; restablece la Universidad, designada Nacional y Pontificia.[MCT 2]

En octubre de 1835, el nuevo secretario de Relaciones, José Ma. Gutiérrez de Estrada afirmaba que el gobierno no debía alejar su atención a un asunto considerado por las naciones civilizadas como el primero y más esencial para mejorar las costumbres y el bienestar de los ciudadanos.

18. El gobierno de Barragán ordenó que todo regresara al estado anterior a la ley del 19 de octubre de 1833. Dispuso la formación de una junta de personas ilustradas para elaborar un plan de estudios diferente al emitido por Santa Anna.
Esa comisión presentó el 6 de marzo de 1835 un nuevo proyecto de instrucción pública, pero - de nuevo - los constantes desórdenes políticos lo relegaron
[MCT 2]. Todavía para 1838 se discutía ese proyecto.

Santa Anna con licencia para abandonar el ejecutivo, lo ocupó de manera interina Miguel Barragán. Continuaron los enfrentamientos internos a los que se sumó la guerra de Texas. La Cámara presentó un proyecto de bases constitucionales que a los pocos días se convirtió en ley constitutiva: Bases para la nueva constitución, dando fin al sistema federal. La nueva ley se dividió en siete estatutos por lo que se le llamó Constitución de las siete leyes., promulgada el 15 de diciembre de 1835.[MCT 2]

19. Constitución de las Siete Leyes. 30 diciembre 1836.

Artículo 26, 3ª ley.- Corresponde la iniciativa de las leyes... III.- a las Juntas Departamentales en lo relacionado a ... educación pública.
Artículo 44, 3ª ley.- Corresponde al Congreso General... II.- aprobar, reprobar o reformar las disposiciones legislativas que dicten las Juntas Departamentales.
Artículo 14, 6ª ley.- Toca a las Juntas Departamentales:
I. Iniciar leyes relativas a ... educación pública.
III. Establecer escuelas de primera educación en todos los pueblos de su Departamento, dotándolas completamente de los fondos de propios y arbitrios, donde los haya, e imponiendo moderadas contribuciones donde falten.
V. Dictar todas las disposiciones convenientes a la conservación y mejora de los establecimientos de instrucción pública.
Artículo 25, 6ª ley.- Estará a cargo de los Ayuntamientos: ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común[MCT 2].

Apenas iniciada la vigencia de esta Constitución de 1836 la hostilidad hacia ella por parte de los federalistas se hizo sentir en todas sus formas; los peligros externos parecían acentuar las divisiones internas, empeñadas en atribuir a los instrumentos constitucionales la causa del malestar o la esperanza de la mejoría.[MCT 2]

Santa Anna fue designado presidente en enero de 1839 y permitió que el Congreso asumiera, otra vez, una función constituyente. Sus proyectos se discutieron por las Cámaras, durante tres años.

20. Proyecto de Reforma. 1839.

Art. 101.- Para despacho de asuntos, habrá cinco Ministerios: ... uno de Instrucción Pública, Policía e Industria...
Art. 133.- Toca a las Juntas Departamentales: ... II. Establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su Departamento, y dotarlas completamente.
IV: Dictar, con sujeción a las bases que decrete el Congreso, las disposiciones convenientes a la conservación y adelantos de establecimientos públicos de instrucción y beneficencia del Departamento que se hallen bajo la protección del gobierno, y de acordar la creación de otros nuevos. [MCT 2]

21. 17 junio 1840 Ordenanza de escuelas decretada por la Junta Departamental en uso de la atribución 7ª, art. 14º de la 6ª ley constitucional de diciembre de 1836. Se dispone que las escuelas de primera enseñanza deben quedar a cargo de los ayuntamientos; una Comisión de Instrucción Pública señalará el inicio de clases, cada año; se norma la elección de profesores, a quienes se les prohibe enseñar algo contrario a la religión cristiana y a la moral.[MCT 2]

22. 30 junio 1840. Proyecto de Reforma:

Art. 133. Toca a las Juntas Departamentales: ...V.- establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su Departamento y dotarlas completamente.
Art. 142. Toca a los Prefectos: ... III. Cuidar igualmente de que en todos los pueblos haya establecimientos públicos de educación.
Artículo 150. Los Ayuntamientos estarán a cargo de ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común. [MCT 2]

23. 25 de agosto de 1842. Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana.

Art. 79.- Corresponde al Congreso Nacional...XXVIII: Proteger la educación y la ilustración, creando establecimientos científicos e instrucción de utilidad común para toda la nación; decretando las bases para el arreglo de los estudios de profesión y reprobando o reformando los estatutos de los Departamentos que tiendan a obstruir o retrasar la educación y la ilustración.[MCT 2]

24. 26 de octubre 1842 antes de disolverse el Congreso, Santa Anna expidió un decreto que declaraba obligatoria la enseñanza entre los 7 y 15 años de edad; gratuita y libre.

Se confía la Dirección General de Instrucción Primaria en la capital a la Compañía Lancasteriana; en las capitales de los Estados habrá subdirecciones a cargo de esa Compañía y bajo el mismo reglamento del DF, los profesores deberán ser autorizados por esa Dirección. [MCT 2]

25. Segundo Proyecto de Constitución. 3 noviembre 1842.

Art. 13. Fracción V. Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
VI. La enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más interferencia que la de cuidar no se ataque la moral ni se enseñen máximas contrarias a la ley.
Art. 70. Corresponde al Congreso Nacional: ... XXVI. Proteger la educación y la ilustración creando establecimientos de utilidad común para toda la nación, sin perjudicar el derecho que tienen los Departamentos para el arreglo de la educación pública en su territorio y decretar los requisitos para obtener el título de profesor en ciencias.[MCT 2]

26. 7 diciembre 1842 Nicolás Bravo establece la forma en que colaborarán el gobierno y la Compañía Lancasteriana - encargada de la Dirección de Instrucción Primaria, que confirmó con esta disposición legal. Ordenaba que la enseñanza particular fuese libre, aunque se vigilaría por las subdirecciones el cumplimiento de los programas y no enseñar nada contra la religión, las buenas costumbres y las leyes. Declara que la educación es obligatoria para niños entre 7 y 15 años de edad.[MCT 2]

Bravo, en enero de 1843, designó a 80 notables para formar la Junta Nacional Legislativa, con el fin de elaborar las Bases Constitucionales. Santa Anna, como su sucesor en la presidencia, las sanciona en junio de ese mismo año. Valentín Canalizo, a finales del mismo año, en calidad de presidente interino, disolvió el Congreso. El gral. Herrera, presidente del Congreso, desconoció a Canalizo, asumió la presidencia del país, reinstaló el Congreso y gobernó conforme a esas Bases Constitucionales, por dos años; hasta que el Congreso General, las reforma en 1845.

Paredes y Arrillaga se levanta en armas y convoca en enero de 1846 un Congreso Nacional Extraordinario con funciones de constituyente. El Congreso trabaja solamente dos meses y no publica nada, lo que favorece el pronunciamiento del gral. Mariano Salas, quien restablece la Constitución de 1824 mientras se reúne un nuevo Congreso Constituyente.

Este caótico periodo permite comprender la situación de la educación, ¿qué se puede esperar de una serie de gobiernos que se suceden en el poder, a través de las armas y en breves lapso de tiempo? ¿quién puede atender otro tipo de necesidades que las urgencias políticas? Lo interesante, es que a pesar de su corta existencia, varios gobiernos pudieron emitir alguna disposición respecto a la instrucción pública, como se ve en esta numerosa legislación.

27.12 junio 1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana, por la Honorable Junta Nacional Legislativa, con carácter constitucional, centralista ( y tres años de vigencia)

Art. 134. Facultad de Asambleas Departamentales: ... IV. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública ...
VII. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios y sujetándolos a las bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.[MCT 2]

28. 18 de agosto de 1843, bajo el gobierno de Santa Anna se decretó un Plan General de Estudios para dar impulso a la instrucción pública y uniformarla. Su autor fue Manuel Baranda, ministro del ramo.

Pretende impulsar nuevos cursos preparatorios y universitarios.

Prescribía la existencia de una Junta Directiva General de Estudios, su composición, sus funciones como la de elaborar estados de la instrucción pública y hacer efectiva la enseñanza primaria, ajustar los colegios superiores de provincia a los de la capital, establecía qué estudios habría en cada colegio. Incluye currículo de estudios preparatorios. [MCT 2]

En 1846 continuabas los enfrentamientos entre conservadores y moderados, y por si fuera poco Estados Unidos envía tropas a México, invadiéndolo por Veracruz y por la frontera norte. Santa Anna regresó a la presidencia, que abandonó rápidamente, lo sustituyó el presidente de la Suprema Corte: Manuel de la Peña y Peña.

El 5 de abril de 1847 el Dictamen de la Comisión de la Constitución declaró que la Constitución de 1824 era la única legítima del país[MCT 2]. En el mes de junio de ese mismo año el Congreso ratificó el Tratado de Guadalupe Hidalgo con el fin de terminar la guerra con Estados Unidos.

En mayo de 1848 fue designado presidente constitucional José Joaquin Herrera, quien gobernó hasta 1851, enfrentando varios levantamientos y bancarrota. Lo sucedió en la presidencia el gral. Mariano Arista, hasta 1853 cuando renunció y fue sustituido por el presidente de la Suprema Corte: Juan B. Ceballos, quien disolvió el Congreso y después de un mes de gobernar renunció, lo sucedió el gral. Manuel M. Lombardini[MCT 2] y meses después Santa Anna.

Interesante que en este periodo convulsivo el ramo educativo haya tenido algunos aciertos como la apertura de escuelas de agricultura, de artes y oficios; la disposición en el DF de otorgar el 25 % de la alcabala de venta de aguardiente a la Sociedad de Beneficencia, que contaba con 33 escuelas y 7 mil niños de clase menesterosa; además, por 1850 el gobierno federal autorizó a cada colegio para enviar algunos alumnos a Europa para estudiar una profesión.[MCT 2]

29. El presidente Manuel M. Lombardini pronunció un decreto el 31 de marzo de 1853 donde establecía las materias de enseñanza primaria, la duración de los estudios, la instalación de la Academia Mexicana de Instrucción Primaria, compuesta por todos los profesores de primeras letras para perfeccionar la enseñanza primaria, proponer los métodos de instrucción, elaborar libros elementales. Además previene la creación de la Junta Directiva de Instrucción Primaria.[MCT 2]

En el mes de marzo Santa Anna ocupa de manera interina el gobierno y convocó a un Congreso extraordinario.

30. Lucas Alamán, el Ministro de Relaciones elaboró las Bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución. 22 abril 1853.

Art. 1º De cinco Secretarías de Estado, una de ellas será de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. [MCT 2]

Al día siguiente, el 23 de abril, se declararon en receso las legislaturas de los Estados. Para mayo los gobernadores fueron convertidos en agentes del órgano central, sujetos a las resoluciones del gobierno supremo. El Congreso Constituyente no se reunió, se prorrogó indefinidamente a Santa Anna en la presidencia de la República.[MCT 2]

31. 1853. Santa Anna, emitió un nuevo Plan de estudios de primaria, secundaria y superior, con cursos de religión y obligaciones del hombre en sociedad. Restableció la Compañía de Jesús y le autorizó abrir colegios.[MCT 2]

32. 19 diciembre 1854. Plan General de Estudios. Incluye desde la primaria, secundaria y superior. Se completa con un Reglamento General de Estudios, expedido el 13 de junio de 1855. Ambos firmados por Santa Anna y dirigidos por el Ministro de Relaciones Exteriores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública: Teodosio Lares.

Presenta lista de materias de primaria y de preparatoria. Los profesores están exentos del servicio militar, de cargos concejiles; los gobernantes de los departamentos y jefes políticos de los territorios tendrán el derecho de vigilar los planteles de instrucción.[MCT 2]

La Revolución de Ayutla dio fin a la dictadura de Santa Anna.

33. Presidencia Interina de Ignacio Comonfort. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856.

Art. 33. Los menores de catorce años ... en los contratos de aprendizaje, los padres, tutores o autoridades políticas, fijarán el tiempo que han de durar, no excederse de cinco años las horas en que diariamente se ha de emplear el menor; y se reservarán el derecho de anular el contrato cuando ... el maestro use de malos tratamientos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.
Art. 38. Quedan prohibidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
Art. 117. Son atribuciones de los gobernadores...VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.
X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el Gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.
Art. 120. Las atribuciones de los Jefes Políticos serán las mismas que se han señalado a los gobernadores. [MCT 2]

34. Decreto del 3 de abril de 1856.- establece un Colegio de educación secundaria para niñas.

35. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido por Comonfort el 15 de mayo de 1856.

Art. 33. Los menores de 14 años no pueden obligar sus servicios personales sin la intervención de sus padres o tutores, y a falta de ellos, de las autoridades políticas. En esta clase de contratos y en los de aprendizaje, fijarán el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder de 5 años, las horas en que diariamente se ha de emplear el menor. Se reservarán el derecho de anular el contrato siempre que el amo o el maestro use de malos tratos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.
Art. 39. La enseñanza privada es libre, el poder público no tiene más intervención que la de cuidar que no se ataque a la moral.
Art. 117. Atribuciones de los gobernadores: ... VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.
X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes o grados. [MCT 2]

36. Proyecto de Constitución. 16 junio 1856, por el Congreso Extraordinario Constituyente.

Art. 18. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos debe expedirse.[MCT 2]

En la discusión de este artículo no se mencionó ninguna limitación en favor del dogma católico. Fue aprobado en la sesión del 11 de agosto de 1856. [MCT 2]

Los artículos que se referían al clero provocaron la protesta de la Iglesia católica, desde la Santa Sede y las autoridades religiosas mexicanas; hubo que modificar algunos planteamientos.

37. El 5 febrero 1857 se juró la Constitución por el Congreso y por Ignacio Comonfort, quien asumió la presidencia. Se promulgó el día 11 de ese mes.

Art. 3º. [Igual al artículo 18 del anterior proyecto.]
Art. 32. ... se expedirán leyes para mejorar la condición de mexicanos laboriosos, premiando a los que ... funden colegios y escuelas prácticas de artes y oficios.
Art. 117. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a funciones federales, se entienden reservadas a los estados.[MCT 2]

37a. La primera Constitución del Estado de Aguascalientes fue promulgada el 23 de octubre de 1857, en su artículo 37, fracción XV faculta al Congreso para cuidar de la enseñanza, educación e ilustración del pueblo en todos sus ramos.[MCT 2]

Pronunciamientos en todo el país contra la nueva constitución, el mismo Comonfort estuvo de acuerdo, renunció a la presidencia de la República que la ocupó Benito Juárez, quien reivindicó la vigencia de la Constitución. Los conservadores desconocieron ese gobierno y designaron a Félix Zuloaga presidente provisional. Esta situación de dos presidentes al mismo tiempo duró tres años, con los consiguientes enfrentamientos militares, hasta el triunfo del grupo liberal, con Benito Juárez como presidente interino.

38. Decreto que dictó Benito Juárez como Presidente Interino. 18 febrero 1861.

Artículo único. El despacho de todos los negocios de la instrucción pública, primaria, secundaria y profesional se hará en lo sucesivo por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública.[MCT 2]

Ese mismo mes decretó la secularización de los establecimientos de beneficencia y la extinción de comunidades religiosas.[MCT 2]

39. Decreto del 6 de abril de 1861.

La instrucción pública es un ramo del Ministerio de Justicia, Fomento e Instrucción Pública. [MCT 2]

40. Ley de 15 abril 1861. Ignacio Ramírez es el ministro responsable. Se refiere al arreglo de la instrucción primaria en DF y territorios, que queda bajo la inspección del gobierno federal. Declara que se abrirán escuelas para niños de ambos sexos, auxiliará con sus fondos a las municipalidades siempre que se sujeten al plan de estudios que se presenta; sostendrá a profesores de enseñanza elemental en los estados, en pueblos donde no haya escuelas; establece una escuela de sordomudos. Incluye currículo de primaria, preparatoria y normal. Obligaciones de maestros, selección de éstos por examen de oposición. Propone dar alimento en escuelas, a alumnos externos pobres. Importante por instituir la instrucción estatal u oficial.[MCT 2]

En el mes de junio de 1861, Benito Juárez fue declarado presidente constitucional de México.

41. 10 de octubre de 1861. Ayuntamiento Metropolitano. Cada regidor en su cuartel debe enviar a una escuela gratuita a niños de 7 a 12 años que no estén recibiendo educación o que no tengan certificado de impedimento notorio.

Todo niño vagabundo se remitirá a la escuela gratuita más cercana.[MCT 2]

41a. 1861 aparece la segunda Constitución del estado de Aguascalientes, aunque se presenta como una reforma de la primera. En su apartado "Declaración de derechos" título I, capítulo I se reconoce a la educación como un derecho de libertad. Artículo 6º.- la enseñanza, la profesión, la industria y el trabajo son libres, siempre que no sean afectados los derechos de tercero o los de la sociedad.[MCT 2]

41b. Ley de Instrucción. Aguascalientes. 22 de mayo de 1862 publicada. Esta ley tiene un reconocimiento implícito al derecho a recibir educación y a la obligación del Estado de proporcionarla.

Establece: "la instrucción pública comprende por ahora la primaria y la preparatoria.
Art. 2. La responsabilidad directa de la instrucción primaria es delegada a los municipios al establecer que será costeada de los fondos municipales y vigilada por los Ayuntamientos y juntas respectivas, bajo la inspección del Director general.
Art. 3º. La instrucción general estará bajo la inspección de una junta general de estudios, compuesta del Director del Instituto de Ciencias como presidente, y dos catedráticos...
Art. 4º. La instrucción preparatoria estará a cargo del Instituto de Ciencias y Artes (que se crea por esta ley). [MCT 2]

42. 10 abril 1865. Durante el Segundo Imperio: Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.

Artículo 5.- El Emperador gobernará por medio de un Ministerio compuesto de 9 Departamentos ministeriales, [uno de ellos] es el Ministerio de Instrucción Pública y Cultos. [MCT 2]

43. 27 diciembre 1865.

Plan de instrucción pública y su reglamento. Instituye las diferentes clases de instrucción pública: primaria, secundaria y superior, mencionando las materias para las dos primeras. La enseñanza primaria será obligatoria, con la prescripción de las autoridades locales de vigilar que los niños concurran a la escuela; gratuita, bajo la vigilancia de los ayuntamientos y del Ministro de Instrucción por medio de los prefectos. Objetivos de la enseñanza secundaria, su currículo, sus diferentes planteles, obligaciones de alumnos, obligaciones de profesores y directores, los tipos de instituciones educativas...[MCT 2]

En estos años se sufre otra intervención extranjera, los franceses tras la declaración de Juárez de suspender el pago de la deuda extranjera, invaden territorio mexicano. En 1864, con apoyo de conservadores mexicanos, instalan en México la monarquía con Maximiliano de Habsburgo, hasta 1867 que fue fusilado y reinstalada la república, con Juárez a la cabeza. A partir de este año, el sistema republicano federal es el único sistema político en México. Terminarán las guerras entre conservadores y liberales por imponer un tipo de gobierno, pero eso no supone su fin, después se enfrentarán en apoyo a ciertos personajes, en protesta por algunas disposiciones oficiales, etc.

Esta relativa estabilidad política, esta consolidación gubernamental, propició un ambiente favorable a la economía: aparecen nuevas industrias con algunas inversiones extranjeras que ven con mayor seguridad su participación en México; el gobierno fomenta ciertos renglones productivos, se enriquecen los medios de comunicación y transporte con la instalación de las primeras líneas de teléfono, telégrafo y ferrocarril. Estos pasos tienen inmediata consecuencia en la educación, se perfila una política educativa de manera más concreta. Aumentan planteles escolares elementales y secundarias, también para niñas; se crea la preparatoria, aparecen nuevas escuelas especiales como la que atiende a ciegos y sordomudos, de artes y oficios, etc. Definitivamente, la época de mayor desarrollo de la educación se inicia en 1867, la misma ley de instrucción pública lo demuestra.

44. 28 noviembre 1867. Decreto que establece la Escuela Normal para sordomudos, la cual estará a cargo del profesor que dirige la escuela municipal de sordomudos en esta capital. [MCT 2]

45. 2 diciembre 1867. Ley Barreda.

Juárez promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el DF, resultado del trabajo de una comisión formada por intelectuales políticos positivistas, en un ambiente donde era urgente consolidar el triunfo liberal.

Esta ley reglamenta el artículo 3º de la Constitución de 1857 que declara la enseñanza elemental libre, gratuita para los pobres y obligatoria desde los cinco años, para lo cual los burócratas deberán demostrar cada seis meses la asistencia de sus hijos a la escuela.

Se determinan las materias de primaria de niños y niñas, de secundaria, de preparatoria, requisitos de admisión, de las escuelas profesionales: jurisprudencia, medicina, agricultura y veterinaria, ingeniería, bellas artes, naturalistas, comercio, normal,, artes y oficios, y para la de sordomudos.

Establece una Junta Directiva de la Instrucción primaria y secundaria del DF, su composición, sus facultades. De los fondos de instrucción pública.[MCT 2]

Fue elaborada por la Comisión constituida por: Ing. FRANCISCO y Lic. JOSÉ DÍAZ COVARRUBIAS, Dr. IGNACIO ALVARADO, Lic. Eulalio M. Ortega, Dr. GABINO BARREDA, Dr. PEDRO CONTRERAS ELIZALDE, Leopoldo Río de la Loza, Lic. Agustín Bazán, Lic. Antonio Tagle y Dr. Alfonso Herrera.[MCT 2]

46. Su reglamento se publicó el 24 de enero de 1868. Determina el currículo de primaria para niños y niñas, menciona las características de la educación primaria: libre, gratuita y obligatoria; los requisitos de ingreso a la instrucción secundaria, su currículo; la escuela de sordomudos y su currículo; la escuela de artes y oficios y currículo, igualmente de maestros de obras; en su artículo 53 establece la Junta Directiva de Instrucción Primaria y secundaria del DF, sus atribuciones y fondos. Añade el reglamento de calificaciones.[MCT 2]

47. Ley Orgánica de Instrucción Pública. 15 mayo 1869 y su reglamento respectivo del 9 noviembre 1869.

La Ley Barreda no encontró acogida favorable. Juárez envió a su nuevo ministro de educación un decreto de 14 enero de 1869 para reformar la ley de 1867: debe establecer amplia libertad de enseñanza, propagar instrucción primaria y popular, popularizar y vigorizar las ciencias exactas y naturales. No hay cambios sustanciales a la Ley de 1867, también presenta currículo de primaria para niños y otro para niñas, con algunos recortes del anterior. Se mencionan escuelas nocturnas para adultos.[MCT 2]

48. 4 abril 1873. El ministro Díaz Covarrubias, durante la gestión de Lerdo de Tejada, propone un Proyecto de ley sobre la instrucción primaria obligatoria de 5 a 13 años los niños y hasta los 11 las niñas; se responsabiliza a los ayuntamientos de su cumplimiento, determina sus materias, sanciona a los que no la cumplen . El artículo 15º considera cumplido este precepto de obligatoriedad cuando el alumno haya aprendido lectura, escritura, las cuatro operaciones de aritmética, decimales, urbanidad y moral[MCT 2].

49. 1873 el Congreso expide una ley que anula el concepto de uniformidad en los estudios de la escuela preparatoria.[MCT 2]

50. 14 diciembre 1874 decreto del Congreso de la Unión: sobre las Leyes de Reforma:

art. 1º.- el estado y la iglesia son independientes entre sí. [...]
Art. 4º.- la instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto quedan prohibidas en todos los establecimientos de la federación, de los estados y municipios. Se enseñará la moral en los que por naturaleza de su institución lo permitan, aunque sin referencia a ningún culto. La infracción de este artículo será castigada con multa y destitución en caso de reincidencia.[MCT 2]

51. 25 noviembre 1875. Comisión de Educación del Congreso presenta un proyecto de ley:

Art. 1. La instrucción primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República.
Art. 2. Comprende los siguientes ramos: lectura, escritura y aritmética en sus 4 operaciones.
Art. 3. Los gobernadores de los estados reglamentarán esta ley para hacerse efectivos los preceptos que contiene.[MCT 2]

En Tuxtepec, en el año de 1876, se levantó en armas el gral. Fidencio Hernández contra el presidente Lerdo de Tejada, permitiendo que Porfirio Díaz ocupara la presidencia de la República.

52. Dictamen de la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Senadores sobre la instrucción obligatoria.1877.

El artículo 1º establecía que todo habitante del DF y territorios tiene derecho a abrir escuelas y enseñar en ellas.[...]
Art. 6. Se afirma la obligatoriedad de la instrucción primaria para niños de ambos sexos, de seis a 14 años niños, 12 años niñas. Multa a los padres que no cumplan la ley. El gobierno proveerá del número adecuado de escuelas y los ayuntamientos respectivos vigilarán el cumplimiento de este precepto. Se incluye currículo de primaria.[MCT 2]

53. 1877. Ignacio Ramírez restableció parcialmente la uniformidad en las escuelas
preparatorias.
[MCT 2]

54. 10 noviembre 1877 Proyecto de ley orgánica elaborado por el Dr. José Rico, diputado por Sinaloa y deseoso de combinar armónicamente la libertad de instrucción con la obligatoriedad; libertad de dar y recibir instrucción preparatoria o profesional, se mantiene la restricción de no atacar la moral ni incitar al delito. La primaria sostenida con fondos públicos será obligatoria y estará sujeta a la constante inspección de las municipalidades, las cuales dictarán las providencias para hacerla obligatoria.. No se necesita título para ejercer profesiones, solamente presentar algunos exámenes.

Este proyecto no fue considerado por ninguna autoridad.[MCT 2]

55. 28 febrero 1878 Protasio Pérez de Tagle elabora el Reglamento para escuelas primarias y secundarias para niñas. Currículo de primaria, planes de estudio de secundaria para fortalecer la preparación magisterial.[MCT 2]

55a. Aguascalientes. 1878. Reglamento interior de las escuelas públicas del Estado. Para normar la instrucción pública.[MCT 2]

56. 1º enero 1879 Acuerdo que prohibe dar clases privadas a profesores de escuelas nacionales para no caer en la imparcialidad en exámenes a sus alumnos particulares.[MCT 2]

57. 12 enero 1879 Reglamento para escuelas primarias de niños.

Se prescribe oficialmente la enseñanza objetiva; currículo de enseñanza primaria dividida en tres secciones. [MCT 2]

58. 30 junio 1879. Reglamento Interno de Escuelas de Artes y Oficios de Mujeres, expedido por la Secretaría de Gobernación.

Describe las especialidades de esa escuela; los requisitos de inscripción, horarios, obligaciones de profesores y directores.[MCT 2]

59. 15 septiembre 1879 establecimiento de las Academias de Instrucción Primaria para difundir las nuevas técnicas pedagógicas. [MCT 2]

60. 1879 intento de reglamentar art. 3º constitucional por el Sr. Hilarión Frías y Soto quien sostiene que aprender no es un derecho sino un deber, de ahí se desprende la constitucionalidad de su carácter obligatorio. Cualquiera puede abrir escuelas, la autoridad sólo debe intervenir por razón de la moral pública, higiene o delitos. Libertad para enseñar cualquier doctrina política, social o religiosa. Se debe exigir título al profesor de primaria pública. [MCT 2]

61. 31 enero 1880. Decreto que reforma el Reglamento del 9 de noviembre 1869 respecto a la manera de aplicarse los exámenes.[MCT 2]

62. 28 octubre 1880 intento de reglamentar artículo 3º constitucional por Ignacio Cejudo, Juan Antonio Esquivel y Práxedis Guerrero. Consagran el derecho de individuos y sociedades a abrir escuelas, previo aviso a autoridades municipales. Colegios particulares libres de elegir textos y enseñar doctrinas políticas, religiosas, científicas. Las escuelas oficiales serán gratuitas y en ellas se podrán cursar en cualquier tiempo las materias. Obligatoria la enseñanza de la Constitución Federal y la de cada Estado. Libertad de educación. Entre las profesiones que requieren título está la de profesor.
Este proyecto causó una gran discusión, pero finalmente se archivó.
[MCT 2]

Presidencia constitucional en manos de Manuel González.

63. 11 febrero 1881. Proyecto de ley para crear la Universidad Nacional, presentado por Justo Sierra.[MCT 2]

64. Proyecto de Ley orgánica de la instrucción pública en el DF. 21 abril 1881.

Preparado por el secretario de Justicia e Instrucción Pública, el Sr. Montes, quien propuso extender la instrucción primaria hasta donde lo permitan los fondos destinados a este objeto; conservar y ampliar las escuelas oficiales, reducir las preparatorias y profesionales que tuvieran carácter obligatorio a lo estrictamente necesario, aumentar cátedras de ciencias y artes. Crítica lo saturado del plan de estudios de la preparatoria de 1867, por lo que suprime estudios filosóficos. Añade el plan de estudios de preparatoria, los requisitos para ser profesor. Propone la creación de la Junta Directiva.[MCT 2]

65. 18 marzo 1884 durante el gobierno de Manuel González, la Junta Directiva de Instrucción Pública, en uso de la facultad del art. 65 de la ley orgánica de instrucción pública de 1869 promulgó un Reglamento Interior para las escuelas primarias, de niños y niñas, destinado a modernizar y uniformar la enseñanza y a adaptar las doctrinas y teorías a las necesidades e idiosincrasia nacional. Trata sobre las condiciones que deben tener los planteles, horarios escolares distribución de tiempo, obligaciones del personal y currículo.[MCT 2]

Porfirio Díaz asumió de nueva cuenta la presidencia, y la ocuparía hasta 1911, con sucesivas reelecciones.

66. 31 marzo 1885 Reglamento disciplinario de la Escuela Nacional Preparatoria. Se modifica ley de 1869. La preparatoria es preparación para estudios profesionales y para la vida por la instrucción que ofrece.[MCT 2]

67. 28 abril 1885. Proyecto de Reglamento General de las Escuelas y Amigas Municipales de México. elaborado por el Comisionado de las escuelas del Ayuntamiento, Dr. Manuel Domínguez.

Describe la situación de los establecimientos de instrucción primaria de la capital y provincia. Presenta un currículo de primaria para escuelas municipales, otro para escuelas complementarias y otro para federales[MCT 2].

68. Abril 1885. Dictamen sobre enseñanza preparatoria, formulado por la Comisión organizada por el director de la escuela preparatoria: profr. Castañeda y Nájera: José Ma. Vigil, Agustín Barroso, Emilio Baz, Félix Cid del Prado y Rafael Angel de la Peña.

Se pronunciaron por la uniformidad completa de los estudios preparatorios, el objetivo de esta enseñanza y sus planes de estudio.[MCT 2]

68a. 11 octubre de 1885. Aguascalientes. Ley de instrucción secundaria. Norma los estudios en el Instituto de Ciencias del Estado, como preparatoria a toda carrera profesional; menciona los requisitos y exámenes para obtener título profesional.[MCT 2]

69. 17 diciembre 1885. Decreto de creación de la Escuela Normal de profesores de instrucción primaria.

Se trata de una escuela para ciudadanos mexicanos de provincia y la capital del país, para asegurar unificación de la educación en todo el país.

Esta escuela es la única que puede examinar a los candidatos a profesores de enseñanza primaria en escuelas públicas del DF y territorios federales de Tepic, y Baja California.

Las escuelas de instrucción primaria nacionales y las municipales del DF y Territorios se organizarán según este reglamento para escuelas anexas a la escuela normal.

Incluye currículo de la normal, de la primaria anexa y de párvulos anexa.

Sus textos serán señalados por la Junta Directiva de la Escuela Normal.[MCT 2]

70. 2 octubre 1886 Reglamento de la Escuela Normal para profesores y profesoras en la ciudad de México.

La Escuela Normal dependerá del Ministro de Justicia e Instrucción Pública.

Art. 4º. La carrera de profesor será de 4 años...
Art. 23. Sus alumnos serán de dos categorías: pensionados y no pensionados.
Obligaciones de egresados.
Art. 45. Desde el 1º de enero de 1887 solamente esta Escuela Normal podrá examinar y aprobar para ejercer profesorado de instrucción primaria en escuelas públicas del DF y Territorios de Tepic y Baja California.
Art. 51. Desde el 1º de enero de 1888 los libros de texto de escuelas primarias nacionales y de los ayuntamientos del DF y Territorios, serán señalados por la Junta de la Escuela Normal...[MCT 2]

71. 17 diciembre 1886. Dictamen sobre la enseñanza preparatoria; nuevo currículo; se confirma su uniformidad.[MCT 2]

72. 23 mayo 1888 Proyecto de Ley de Instrucción Primaria, elaborado por el Sr. Julio Espinosa ( en octubre de 1887, reformado al mes siguiente y aprobado hasta mayo de 88)

En las escuelas oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haya hecho votos religiosos.

Los estados de Puebla y Veracruz habían legislado respecto al tema de obligatoriedad y se trataba que el DF siguiera ese camino.

Artículo 1º. Concede al Ejecutivo plazo de un año para organizar la instrucción primaria oficial en el DF y territorios, a cargo de municipios en la administración de fondos y nombramiento de profesores, observando una serie de requisitos que se añaden.

Incluye currículo de primaria elemental y superior. Describe las escuelas públicas. Propone la creación de un Consejo de Vigilancia en cada municipio.[MCT 2]

73. 4 junio 1888 Decreto para la transformación de la Escuela Nacional Secundaria de Niñas en Escuela Normal para Profesoras.[MCT 2]

El 1 de diciembre de 1889 al 31 de marzo de 1890 se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional Pedagógico, donde se adoptó una nueva dirección en la educación, más clara y objetiva. Se adoptó la pedagogía moderna, la uniformidad y obligatoriedad dela enseñanza primaria; se orientó el programa de primaria a formar al ciudadano mexicano y se consideró la necesidad de atender la población rural en el aspecto educativo.[MCT 2]

74. 21 diciembre 1889 Reglamento de la Escuela Normal para profesoras.

Esta escuela queda bajo la dependencia de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. Se da a conocer la lista de materias.[MCT 2]

75. 29 marzo 1890. Acuerdo en donde se disuelve la Compañía Lancasteriana. Su existencia ya no se justifica, sus escuelas tendrán carácter de nacionales y dependerán de la Secretaría de Instrucción Pública para establecer en ellas los modernos métodos de enseñanza.[MCT 2]

76. 28 mayo 1890 Decreto que autoriza al presidente legislar en materia educativa.

Art. 1º El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta que se autoriza al Ejecutivo para dictar todas las disposiciones convenientes a fin de organizar y reglamentar la instrucción primaria en el DF y territorios de Tepic y Baja California sobre las bases de que esa instrucción sea uniforme, laica, gratuita y obligatoria.
Art. 2. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso de esa facultad.
Lo primero que hizo Porfirio Díaz fue atender las recomendaciones de los dos Congresos de Instrucción y expidió la Ley Reglamentaria de Instrucción el 21 de marzo de 1891.[MCT 2]

Del 1 de diciembre de 1890 al 28 de febrero de 1891 se realizó el Segundo Congreso nacional pedagógico, donde se dispuso sobre el uso de textos, métodos modernos de enseñanza, etc.[MCT 2]

77. 21 marzo 1891 Ley Reglamentaria de la ley de 1888 sobre las bases de uniformidad, laicismo, gratuidad y obligatoriedad en escuelas municipales y nacionales.

Art. 2º la enseñanza primaria es obligatoria para niños y niñas de 6 a 12 años, excepto enfermos y residentes a más de 2 kilómetros de la escuela pública.
Art. 3º. Currículo de enseñanza primaria, escuelas, personal y alumnos.
Art. 62. Los asuntos de enseñanza primaria que hasta hoy se ocupa la Junta Directiva, queda a cargo del Consejo Superior de Instrucción Primaria. Se mencionan sus funciones nacionales y municipales.
Las escuelas particulares que acepten el programa, pueden dar enseñanza religiosa siempre que no se oponga a la moral universal.[MCT 2]

Esta ley asume muchas de las propuestas del Primer Congreso Nacional Pedagógico También considera algunos planteamientos del Segundo Congreso. La mayoría de los estados siguieron el ejemplo de la Federación y legislaron de acuerdo a las dos asambleas. El ministro Baranda promulgó esta ley y, para unificar el proceso educativo, remitió una circular a los estados solicitando su cooperación para realizar en conjunto, los propósitos educativos bajo una misma guía. El objetivo del segundo congreso, sobre unificar la educación como elemento nacional de fuerza, paz y progreso, está por iniciarse.[MCT 2]

78. Reglamento interior de las escuelas oficiales de enseñanza primaria elemental. 31 mayo 1891. Establece los principios básicos del régimen de las escuelas primarias elementales en el DF y Territorios; sus programas, el personal y sus obligaciones; alumnos. Determina que las escuelas particulares que acepten el programa de esta ley, podrán dar enseñanza religiosa según el culto al que pertenezcan, siempre que no se oponga a la moral universal.[MCT 2]

79. 27 mayo 1892 Reglamento Escuela Normal de profesores y profesoras. Duración uniforme de cinco años. [MCT 2]

80. 19 mayo 1896 Decreto: la instrucción oficial primaria elemental en el DF y territorios dependerá exclusivamente del Ejecutivo de la Unión y así se asegurará la uniformidad en todas las primarias oficiales. En su artículo 2º se dice que la primaria superior se organizará como enseñanza media entre la elemental y la preparatoria. Se estableció la Dirección General de Instrucción primaria para difundir y atender con uniformidad el plan científico y administrativo. En el artículo 4º se establece la uniformidad de la educación preparatoria para toda carrera profesional. El artículo 6º autoriza al ejecutivo a modificar las leyes vigentes de instrucción pública en lo que fuere necesario con arreglo a lo artículos precedentes.[MCT 2]

81. 3 junio 1896 Ley Reglamentaria de la instrucción obligatoria en el DF y territorios de Tepic y Baja California. Ratifica el reglamento de mayo. Habla de la obligatoriedad de la enseñanza elemental, del programa de la primaria, la distribución de sus materias, de los consejos de vigilancia, creación y funciones de la Dirección General de Instrucción Primaria y de sus delegados en los territorios. La enseñanza primaria superior se organiza como enseñanza media, entre elemental y preparatoria.[MCT 2] continua...

 


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