Derechos Patrimoniales

 

Es el derecho que tiene el autor de explotar de manera exclusiva su obras, o de autorizar a otros sus explotaciones, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.

Los titulares de los derechos patrimoniales tendrán la facultad de autorizar o prohibir:

  1. La reproducción, publicación, edición o fijación material de ua obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico u otro similar.
  2. La comunicación pública de su obra a ataves de: La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias artísticas; la exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias artísticas; y el acceso público por medio de la telecomunicación.
  3. La transmisíon pública o radiodifusión de sus obras, en cuanquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: Cable, fibra óptica, microondas, vía satélite, o cualquier otro medio análogo.
  4. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transimisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación.
  5. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización.
  6. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traduccion, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones.
  7. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los caso expresamente establecido en la Ley del derecho de Autor.

Las facultades anteriores son independientes entre si, así como también lo son las modalidades de explotación.

La vigencia de los derechos patrimoniales va a ser:

I. La vida del autor y a partir de su muerte, setenta y cinco años más.

II. Setenta y cinco años después de divulgadas:

a) Las obras póstumas, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección mientras viva el autor,y
b) Las hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas o los municipios.

En caso de que el titular del derecho parimonial sea distinto al autor, muera sin herederos, la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, carresponderá al Estado por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien respetará los derechos adquiridios por terceros con anterioridad.

Las obras literarias o artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, en los siguientes casos:

  1. Cita de textos, siempre que la cantidad no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra,
  2. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referesntes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiera sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
  3. Reproduccipon de partes de la obra, para la crítica y la investigación científica, literaría o artística;
  4. Reproducir una sola vez, y en un solo ejemplar de una obra literaria o artística, para uso presonal y privado de qeuin la hace y sin fines de lucro;
  5. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
  6. Reproducción para constancia en un procedimieto judicial o administrativo, y
  7. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografias y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares público.

 

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