Es el derecho
que tiene el autor de explotar de manera exclusiva su obras, o de autorizar
a otros sus explotaciones, en cualquier forma, dentro de los límites
que establece la Ley Federal del Derecho de Autor y sin menoscabo de la
titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo
21 de la misma.
Los titulares
de los derechos patrimoniales tendrán la facultad de autorizar
o prohibir:
- La reproducción,
publicación, edición o fijación material
de ua obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya
sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual,
electrónico u otro similar.
- La comunicación
pública de su obra a ataves de: La representación, recitación
y ejecución pública en el caso de las obras literarias
artísticas; la exhibición pública por cualquier
medio o procedimiento, en el caso de obras literarias artísticas;
y el acceso público por medio de la telecomunicación.
- La transmisíon
pública o radiodifusión de sus obras, en cuanquier modalidad,
incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras
por: Cable, fibra óptica, microondas, vía satélite,
o cualquier otro medio análogo.
- La distribución
de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transimisión
de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así
como cualquier forma de transmisión de uso o explotación.
- La importación
al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización.
- La divulgación
de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la
traduccion, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones.
- Cualquier
utilización pública de la obra salvo en los caso expresamente
establecido en la Ley del derecho de Autor.
Las facultades
anteriores son independientes entre si, así como también
lo son las modalidades de explotación.
La vigencia
de los derechos patrimoniales va a ser:
I. La vida
del autor y a partir de su muerte, setenta y cinco años más.
II. Setenta
y cinco años después de divulgadas:
a) Las
obras póstumas, siempre y cuando la divulgación se realice
dentro del periodo de protección mientras viva el autor,y |
b) Las
hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades
federativas o los municipios. |
En caso de
que el titular del derecho parimonial sea distinto al autor, muera sin
herederos, la facultad de explotar o autorizar la explotación de
la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, carresponderá
al Estado por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien
respetará los derechos adquiridios por terceros con anterioridad.
Las obras
literarias o artísticas ya divulgadas podrán utilizarse,
siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin
autorización del derecho patrimonial y sin remuneración,
citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, en los siguientes
casos:
- Cita de
textos, siempre que la cantidad no pueda considerarse como una reproducción
simulada y sustancial del contenido de la obra,
- Reproducción
de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios
referesntes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa
o difundidos por la radio o la televisión o cualquier otro medio
de difusión, si esto no hubiera sido expresamente prohibido por
el titular del derecho;
- Reproduccipon
de partes de la obra, para la crítica y la investigación
científica, literaría o artística;
- Reproducir
una sola vez, y en un solo ejemplar de una obra literaria o artística,
para uso presonal y privado de qeuin la hace y sin fines de lucro;
- Reproducción
de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones
de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada
y en peligro de desaparecer;
- Reproducción
para constancia en un procedimieto judicial o administrativo, y
- Reproducción,
comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas,
fotografias y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles
desde lugares público.
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