ESCUELAS ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Son las organizadas por las empresas del campo, durante el año de 1934, en cumplimiento de la fracción VIII del artículo III de la ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional. Conforme a esta fracción, ya citada textualmente se han establecido en centros rurales. Son de carácter elemental, están destinadas a los hijos de los trabajadores campesinos, y la educación que en ella se imparte es idéntica a las escuelas rurales que sostiene la Federación. Cfr., Ernsto Meneses, Tendencias... Op. cit.