Procedimiento |
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I.- Las solicitudes o promociones que se presenten ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, deberán realizarse por duplicado en los formatos oficiales que se publiquen en el Diario Oficial, acompañados de los anexos que los establecimientos en la Ley Federal del Derecho de Autor, en el Regalmento de dicha Ley, en el formato respectivo o en las disposiciones fiscales aplicables al caso. | |
II.- El escrito de la Forma Oficial, deberá contener: |
1.- Nombre del solicitante. |
2.- Domicilio para oir y recbibir notificaciones dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. | |
3.- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante, de sus apoderados o representantes legales; en caso de ser persona moral, los documentos que acrediten su legal existencia (acta constituttiva). | |
4.- Petición del solocitante, redactada en términos claros y precisos. |
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5.- Hechos y considerandos de derecho en que el solicitante funde su petición. |
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6.- Comprobante de pago de derechos. | |
7.- En su caso, traducción al español de los documentos que se acompañen escrito en idioma distinto al español. | |
III.- Las solicitudes o promociones no deberán contener tachaduras o enmendaduras. Una vez admitidas a trámite, no podrán ser modificadas por el solicitante. Cada solicitud o promoción corresponderá a un asunto. | |
IV.- Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán como efectivamente entregadas cuando cuenten con sello del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en el que conste la fecha y la hora de recepción. | |
V.- Los anexos podrán ser copias simples, en cuyo caso se deberá pagar la cuota que por su cotejo con los originales corresponda, salvo las excepciones en que se requierán éstos. | |
VI.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor decretará de oficio la caducidad de los trámites y solicitudes en las que el interesado, debiendo hacer alguna promoción, no la haya realizado durante un lapso de tres meses siempre que no exista otro plazo previsto al efecto en la Ley Federal del Derecho de Autor o en su reglamento. |
Registro
público del Derecho de Autor
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I.- En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir: |
Artículo 163 de la Ley Federal del Derecho de Autor |
1.- La obras literarias o artísticas que presenten sus autores. | |
2.- Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o arísticas, aun cuando se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla. Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a menos de que se acredite la autorización correspondiente. En este hecho se harán constar tanto en la inscripción como en las certificaciones que se expidan. |
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3.- Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen. | |
4.- Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con la sociedades extranjeras. | |
5.- Los actos,convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales. | |
6.- Los actos, convenios o contratos relativos a los derechos conexos. | |
7.- Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él. | |
8.- Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas. | |
9.- Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes. | |
10.- Las caractéristicas gráficas y distintivas de obras. | |
Artículo
57 del Regalmento de la L. F. D. A.
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1.- Los reglamentos otorgados conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento. | |
2.- Los contratos que celebren las sociedades con los usuarios y los de representación que tengan con otras de la misma naturaleza. | |
3.- Las actas y documentos mediante los que la sociedad designe a sus órganos de administración y de vigilancia, sus administradores y apoderados. | |
4.- Los testimonios de las escrituras notariales de la consitución o modificación de la sociedad. |
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5.- Los videogramas, fonogramas y libros. | |
6.- Las resoluciones judiciales o administrativas que en cualquier forma confirmen, modifiquen o extingan la titularidad de los derechos de autor o de los derechos conexos. | |
II.- El Registro contará con un plazo de 15 días, a partir de la admisión de la solicitud, para dictar la resolución que proceda o expedir las constancias o duplicados que se soliciten. Para el caso de registro de documentos relativos a la asamblea de las sociedades de gestión colectiva o sus estatutos, el plazo se extenderá por 45 días. |
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III.- En caso de ser varias las obras acompañadas a una misma solicitud, serán consideradas como colección de obras bajo un mismo título para efectos de su registro. |
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IV.- Los documentos procedentes del extranjero que se presenten para comprobar la titularidad de los derechos de autor o de los derechos conexos, no requeriran legalización para efectos de su registro. Su traducción, veracidad y autenticidad serán responsabilidad del solicitante. |
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V.- Hecha la inscripción, el interesado contará con un término de treinta días para reclamar la entrega del certificado correspondiente; agotado este término, deberá solicitar su entrega extemporánea. |
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VI.- Cuando por pérdida, destrucción o mutiliación del original sea imposible la expedición de copias certificadas, procederá, a solicitud del autor, del titular de los derecho patrimoniales o de la inscripción o de la constancia de registro. |
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VII.- Los certificado de de registro deberán mencionar por lo menos: |
1.- Tipo de certificado de que se trate. |
2.- Número de inscripción. | |
3.- Fundamentos legales que motiven la inscripción. | |
4.- Fecha en que se emite el certificado. | |
5.- Tratándose de contratos, convenios y poderes, nombre de las partes, carácter que se ostentan y el objeto del contrato. | |
6.- Cargo del funcionario autorizado. | |
7.- Nombre y firma autógrafa del funcionario autorizado para tal efecto. | |
VIII.- Los interesados podrán solicitar la corrección de errores de transcripción o de otra índole directamente imputables al Registro, en un plazo no mayor a tres meses después de la expedición del certificado. |
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IX.- Cuando medie algún aviso de íniciación de juicio, averiguación previa o procedimiento administrativo, en materia de derechos de autor o de derechos conexos, el Registro tendrá la obligación de hacer constar tal circunstacia mediante una anotación provisional en su asunto. Una vez notificada la sentencia ejecutoriada, el Registro deberá realizar las anotaciones definitivas que procedan. |
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XI.- Procederá la anotación marginal cuando a petición del autor o titular de los derechos patrimoniales, se requiera: |
1.- Modificar el título de la obra. |
2.- Hacer mención de un autor o colaborador omitido en la solicitud de registro. | |
3.- Señalar al titular de los derechos patrimoniales o agregar al titular omitido en la solicitud. | |
4.- Modificar la vigencia establecida en el contrato. | |
5.- Cambiar la demonimación o razón social del titular del derecho patrimonial de autor y del mandante en el caso de la inscripción de un poder. | |
6.- Cambiar la denominación de la Sociedad, previa autorización que emita el Instituto Nacional de los Derechos de Autor. | |
7.- Revovar el poder otorgado. | |
8.- Aclarar si la obra es primigenia o derivada. | |
9.- Manifestar la fusión de personas morales titulares de los derechos patrimoniales de autor. | |
10.- Modificar los estatutos de las Sociedades. | |
11.- Suprimir un nombre que por error se haya manifestado como autor, colaborador, titular o parte en el certificado de registro. | |
12.- Los demás que por analogía puedan incluirse. | |
Cuando se trate de modificasiones sobre los datos registrados que se indican en las fracciones 1, 2, 3, 4, 8, y 11 sólo podrán realizarse con el consentimento de todos los interesados en el registro. Asimismo, sólo podrán modificarse conceptos o datos de fondo cuando exista el consentimiento de todos los enteresados en el registro. A la falta del consentimiento unánime de los interesados la anotación marginal sólo podrá afectarse por resolución judicial. La anotación marginal surtirá efectos a partir de la fecha de us inscripción. |
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XII.- Los
contratos de tipo o de formato son aquellos que son idénticos entre
sí en todas sus cláusulas, variando sólo sus datos
particulares. |
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XIII.- El Regitro notificará de cancelación o corrección por error iniciará de oficio de la siguiente manera: |
1.- El Regitro notificará personalmente al afectado los motivos y fundamentos que tengan para cancelar o corregir la inscripción correspondiente, concediéndole un plazo de 15 días para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. |
2.- Transcurrido el término, y previo estudio de los antecedentes relativos, se dictará la resolución administrativa que proceda, la que se notificará al interesado en el domicilio que hubiere señalado en la solicitud de registro. | |