Hoy, 12 de
octubre, entra en vigor la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de
la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), a pesar
que una serie de disposiciones de la misma, como el relativo al sistema
de nombre de dominio '.es' están en vigor desde el pasado 13 de
julio, el día después de su publicación en el BOE.
12/10/2002
10:11:50, Redacción
La
norma, que ha sido calificada por el presidente Aznar como el principal
logro del Gobierno en materia de Sociedad de la Información, tiene
como objeto la incorporación al Ordenamiento Jurídico español
de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio, relativa a servicios de la
sociedad de la información, con particular atención al comercio
electrónico.
Así mismo, también incorpora de forma parcial la Directiva
98/27/CE, de 19 de mayo, sobre las acciones de cesación en materia
de protección de los intereses de los consumidores.
El texto normativo engloba bajo la denominación 'servicios de la
sociedad de la información' un amplio abanico de actividades entre
las que se encuentran la contratación de bienes y servicios por
vía electrónica, el suministro de información por
este medio, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones
y el alojamiento en servidores, así como cualquier otro servicio
que se preste a petición individual de los usuarios siempre que
represente una actividad económica para el prestador.
Por lo que se refiere a las comunicaciones comerciales, la norma establece
que éstas deberán identificarse como tales, prohibiendo
su envío por correo electrónico u otras vías de comunicación
electrónica si el destinatario no ha prestado su consentimiento
expresamente.
La ley, que durante su tramitación parlamentaria recibió
más de 150 enmiendas, sufrió en este trámite algunos
modificaciones, entre las que destacan la rectificación de la propuesta
inicial que obligaba a los proveedores de acceso a Internet (ISP) a almacenar
durante un año los datos de conexión a Internet de los usuarios,
para su "puesta a disposición de las autoridades judiciales
o policiales" en la investigación de delitos cometidos utilizando
la Red.
Sin embargo, tras la modificación realizada por el Parlamento,
sólo los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal podrán acceder
a esos datos que, se limitarán exclusivamente a datos de conexión
y tráfico, protegiendo en todo el momento el derecho al secreto
de las telecomunicaciones.
Esta semana, ante la inminencia de la entrada en vigor de la norma, desde
la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) se ha emitido una nota
en la que solicita al Ministerio de Ciencia y Tecnología que aclare
a las empresas cuáles son los requisitos que deben cumplir con
respecto a ésta. http://v2.vlex.com
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