Viernes 18 de Octubre del 2002

Entra en vigor la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

 

Hoy, 12 de octubre, entra en vigor la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), a pesar que una serie de disposiciones de la misma, como el relativo al sistema de nombre de dominio '.es' están en vigor desde el pasado 13 de julio, el día después de su publicación en el BOE.

12/10/2002 10:11:50, Redacción

La norma, que ha sido calificada por el presidente Aznar como el principal logro del Gobierno en materia de Sociedad de la Información, tiene como objeto la incorporación al Ordenamiento Jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio, relativa a servicios de la sociedad de la información, con particular atención al comercio electrónico.
Así mismo, también incorpora de forma parcial la Directiva 98/27/CE, de 19 de mayo, sobre las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.
El texto normativo engloba bajo la denominación 'servicios de la sociedad de la información' un amplio abanico de actividades entre las que se encuentran la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por este medio, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones y el alojamiento en servidores, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios siempre que represente una actividad económica para el prestador.
Por lo que se refiere a las comunicaciones comerciales, la norma establece que éstas deberán identificarse como tales, prohibiendo su envío por correo electrónico u otras vías de comunicación electrónica si el destinatario no ha prestado su consentimiento expresamente.
La ley, que durante su tramitación parlamentaria recibió más de 150 enmiendas, sufrió en este trámite algunos modificaciones, entre las que destacan la rectificación de la propuesta inicial que obligaba a los proveedores de acceso a Internet (ISP) a almacenar durante un año los datos de conexión a Internet de los usuarios, para su "puesta a disposición de las autoridades judiciales o policiales" en la investigación de delitos cometidos utilizando la Red.
Sin embargo, tras la modificación realizada por el Parlamento, sólo los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal podrán acceder a esos datos que, se limitarán exclusivamente a datos de conexión y tráfico, protegiendo en todo el momento el derecho al secreto de las telecomunicaciones.
Esta semana, ante la inminencia de la entrada en vigor de la norma, desde la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) se ha emitido una nota en la que solicita al Ministerio de Ciencia y Tecnología que aclare a las empresas cuáles son los requisitos que deben cumplir con respecto a ésta
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