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el Senado reformas a la ley autoral
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El
documento implica dos años de trabajo de las 10 sociedades autorales
del país "Aún no podemos cantar victoria, pero estamos de plácemes porque por primera vez las sociedades autorales trabajamos conjuntamente en un proyecto tan importante. Desde hace meses hicimos las negociaciones y ajustes necesarios con la Comisión de Educación y Cultura del Senado, así como con las diversas fracciones parlamentarias, para que cuando llegara el momento de su aprobación fuera aceptada sin ningún contratiempo", dice. Entre los puntos que contempla el documento se encuentra el establecimiento del derecho a la copia privada, por medio del cual la Secretaría de Educación Pública y las sociedades de gestión colectiva obtendrán un porcentaje económico por aparatos reproductores como quemadores, fotocopiadoras o reproductores de cintas, así como por materiales vírgenes como videos y cassettes. Rascón Banda explica que, aunque se asientan algunas propuestas de los porcentajes que se aplicarán en cada caso, los definitivos quedarán estipulados en el reglamento que se publique después de que el proyecto sea aprobado por el Congreso de la Unión. La propuesta estipula la aplicación del derecho de seguimiento, gracias al cual cada vez que la obra de un creador se venda en una subasta pública, el artista o sus herederos podrán cobrar un porcentaje por ello. Rascón Banda comenta que uno de los puntos más controvertidos es la restitución de la figura legal conocida como Dominio Público Pagante, que hasta 1992 consistía en cobrar un impuesto mínimo por la explotación de obras de dominio público --aquellas cuyo autor hubiera fallecido al menos 75 años antes-- para justificar la exención de los autores en vida. De esta manera, se pagará derechos patrimoniales por las obras de escritores, compositores, fotógrafos, coreógrafos y artistas plásticos que hayan pasado al dominio público. "Era fundamental impulsar este derecho, porque existe una competencia desleal, es decir, muchos autores prefieren tocar clásicos para no pagar derechos de autor a los creadores jóvenes; de esta manera, ahora, aunque interpreten piezas de dominio público, tendrán que pagar un porcentaje que se destinará a educación y cultura y la otra mitad a la seguridad social de los creadores, por medio de las sociedades de gestión colectiva", comenta.
Plantea también reformar el Artículo 29, con el fin de ampliar a 100 años la protección de las obras autorales, ya que actualmente muchas obras están a punto de pasar al dominio público. El reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 1998, deberá ser reformado y adicionado dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto. 'Inexplicable Prisa' José Luis Caballero, académico e investigador del derecho de autor, considera que es lamentable que con una "inexplicable prisa", la Cámara de Senadores apruebe una reforma "trunca" que no fue debidamente consensada ni discutida, cuyo contenido se traduce en leyes inexactas de difícil aplicación. "Cuando digo que no es una reforma consensada me refiero a que no contó con la asesoría de los especialistas en la materia para que evaluaran la congruencia de las reformas planteadas. En su elaboración participaron las sociedades autorales, pero no se tomó en cuenta a las otras partes; es decir, las editoriales, los productores de fonogramas ni a los consumidores, que son también muy importantes". El abogado explica que esta no puede considerarse una reforma integral, porque la ley vigente del 96 tiene imprecisiones que en esta nueva reforma no fueron corregidas, como la "dualidad" de autoridades que participan en la aplicación de la ley como son el Instituto Nacional de Bellas Artes y el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, cuya división de facultades y atribuciones le resulta impráctica y compleja. Fuente: www.reforma.com/ cultura/ Viernes 13 de diciembre del 2002.
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